Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 13), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana JORGE LUIS CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.300.498, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa CONSTRUCTORA CARDON, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 10-04-06 (folio 06). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez