Es por ello que a solicitud del ciudadano EDGAR GUILLEN, quien manifiesta a "LA DEMANDADA", que sea deducible de su liquidación la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL ( Bs. 1.200.000,00), el cual será cancelado a la abogado en ejercicio Emilia Quintero, mediante la emisión de un (1) cheque, identificado con el Nº 94609082, de fecha 21-06-2007, girado a nombre de EMILIA QUINTERO, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00), contra el Banco Nacional De Crédito y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0191-0097-96-2197004006, No Endosable, por cuenta y cargo de "LA DEMANDADA".
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales una vez homologada, conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, el artí.....