Hoy, 26 DE MARZO DE 2009, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 19 de Marzo de 2009 (folio 36) y vista la comparecencia la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadana YANINA CAICEDO, titular de las cédula de identidad Nro.7.812.246, su apoderada judicial Abogada MARGLORYN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.463, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada D´LORENZ 2003, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciac.....