V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, debiendo cumplir las partes con lo pactado en el presente acuerdo transaccional, siempre y cuando este no vulnere los derechos irrenunciables que las disposiciones legales rigen en la materia. Se procede en este acto a expedir juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
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