Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA OFERIDA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados tanto en la solicitud de oferta de pago y en la presente acta transaccional, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo siempre y cuando este no vulnere con los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores.....