DEL ACUERDO
Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas consideraron las peticiones del trabajador y las defensas de las empresa, y atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminada en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada, y que tampoco el demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo cual no existe menoscabo de los derechos del trabajador y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral , las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CINCUENTA MIL (Bs. 1.050.000,oo); correspondientes a a las utilidades correspondientes al año.....