Hoy, 23 DE MAYO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 16 de Mayo de 2011 (folio 44), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana MARIO ALEXIS RENGIFO, titular de la cédula de identidad No.4.348.643, debidamente asistida de la Abogada GENNY BELL MARIN (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.674.. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y.....