Este Tribunal, visto que en la demanda incoada por el ciudadano MARYURI JOSEFINA YANEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No.21.455.473, contra la empresa DISTRIBUIDORA MIAMI, C.A., las partes han celebrado CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.