Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA TANTO EL DESISTIMIENTO DEL ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, COMO EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presenta acta.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZALEZ
EL ABOGADO APODERADO DE MULTISERVICIOS CASA BLANCA, C.A.
EL APODERADO JURICIAL DE "PEPSI-COLA"
EL DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE......