TECERO: En el nuevo proceso laboral rigen los principios de brevedad, celeridad, inmediatez y prioridad de la realidad sobre los hechos, que no se puede pretender que por algún error material o de forma sea obstáculo para el desenvolvimiento del procedimiento laboral, teniendo conocimiento que es el trabajador quien asume las consecuencia de las dilaciones que pueda sufrir el procedimiento. Sobre este particular también la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, ha dicho lo siguiente "..Para fundamentar aun mas, la precedente declaratoria, la Sala se permite dejar asentada que, cuando el demandado se hace representar en juicio por mandatario judicial, y este actúa con poder insuficiente, por si solo, no es causa para que se le tenga por confeso, como lo establecía el Articulo 276 del Código de Procedimiento Civil derogado, por cuanto, con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal procesal civil, la parte interesada puede proceder conforme lo.....