caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la demanda y los de defensa, para determinar el controvertido, así como el del control de las pruebas al ser verificadas por cada parte las traídas por la otra (Escritos, Instrumentos y Medios Probatorios). El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. La Juez los insta a la mediación. En acta posterior se esgrimirán los aspectos con el ánimo de la mediación, y la cual por finalizar terminando el despacho será diarizado en el día próximo al presente acto.
El Juez
W.....