Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer la demanda por prestaciones sociales, interpuesta el ciudadano FERNANDO PRIETO DURAN, titular de la cédula de identidad No.5.648.317, mediante su apoderada judicial Abogada CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.782, en contra de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.