SEXTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores, en concordancia plena con el resultado de las conversaciones previas sostenidas, LAS PARTES de mutuo acuerdo convienen en que LAS EMPRESAS paguen a LA DEMANDANTE por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones correspondientes a EL TRABAJADOR, la cantidad única y exclusiva de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 59.000, 00). Asimismo LA DEMANDANTE, expresamente manifiesta estar satisfecha con la presente TRANSACCIÓN LABORAL y declara que no tiene nada más que reclamar, ni ella, ni sus causahabientes o sucesores a LAS EMPRESAS, (sus directores, administradores, dependientes, compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas, ni por diferencia y / o complemento de salarios, ni salarios caídos, ni viáticos, ni gastos médicos, ni bonificaciones, ni prestación de antigüedad, ni indemnización de antigüedad, ni indemnización por despido injustificado, despido del cual nunca fue objeto EL TRABAJAD.....