DECIMO: BONO DE ALIMENTACION: por la cantidad de días y salarios señalados en el libelo (folios 14 y 15), que totaliza la cantidad de (Bs.18.831,50).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (19-11-2008) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (23-01-2012), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:00pm.
EL SECRETARIO.
A.....