PRIMERO: Al particular "E", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-10-05, (folio 18) se le hace la exigencia a la parte actora de lo siguiente: "...E) Debe señalar con claridad, cual es la denominación comercial de la co-demandada LA MANSION DEL PAN, es decir, si es una C.A., S.A., S.R.L., FIRMA PERSONAL, u OTRA MODALIDAD...", a lo cual respondió en el escrito de de subsanación (folio 23), lo siguiente: "...Se desconoce la información, ya que el trabajador presento la información incompleta, pero en su oportunidad legal de presentación de pruebas, se le suministrara la información completa si es de índole C.A., o S.A., descartando las otras en virtud de que son Dos Socios los dueños de la Mansión del Pan.-..."
SEGUNDO: En consecuencia, conformidad con numeral 2 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se determina con precisión los datos concernientes a la denominación de la demandada, lo cual hace inejecutable la presente pretensión frente a una f.....