Visto que el desistimiento del procedimiento (folio 70), de la parte actora ciudadana ADRIANA ISLANDIA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No.3.920.770, mediante su apoderado judicial abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.970, contra el SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.