Hoy, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JOSÉ RAMÓN RIVERO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.227.271, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia de la parte demandada SAMACA, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado CESAR UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.571, así como de la Abogada NIUWAR MUÑOZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.002,. Es todo.