incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado GERARDO GASCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.695, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-07-2013, bajo el No.28.Tomo.154, el cual presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregada al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
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