Hoy, 16 DE MAYO DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 09 de Mayo de 2007 (folio 31), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano ROBER ALEXANDER RENDILES, titular de la cédula de identidad No.18.150.224, debidamente asistido de las Abogadas MARIA BELÉN HERNÁNDEZ y GENNY BELL MARIN (Procuradoras Especiales de Trabajadores), inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.039 y 102.674, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VIPRIPER, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos.....