Hoy, 12 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 8:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JOSÉ ANTONIO CELIS, titular de la cédula de identidad Nor. 9.917.478, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia de la parte demandada el ciudadano LEANDRO MANUEL COLINA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No.11.350.300, debidamente asistido del Abogado JESÚS ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.681,. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °