LA TRABAJADORA, se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: Por cuanto la intención de las PARTES, al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, imputable o no a alguna de las PARTES, el Ciudadano Juez no acuerda la Homologación de la presente Transacción, EL TRABAJADOR deberá reintegrar a LA EMPRESA la cantidad pagada como consecuencia de la presente, teniendo incluso LA EMPRESA las acciones legales correspondientes en contra de LA TRABAJADORA, a los efectos d.....