El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MÚJICA, titular de la cédula de identidad No.5.681.335, mediante su apoderado judicial Abogada ABADA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.078 (folio 30), contra la demandada FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE), no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-