autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron señalados en el libelo de demanda con su debida cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido objeto del controvertido, y exhorta a las partes a dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en la presente acta transaccional, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen la legislación que rige la materia. SEGUNDO: Se agrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe EL DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
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