Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, . en consecuencia, se levanta la medida que pesa sobre una acreencia a favor de la parte demandada C.A.SERVICIO Y SEGURIDAD RADE, practicada en fecha 29-04-2005 (folios 77 al 80), en las Instalaciones de CENTRO POLICLINICO VALENCIA, por la cantidad de (Bs.11.662.866,63), uy se ordena remitir oficio dirigido al CENTRO POLICLINICO VALENCIA, específicamente a su departamento de Recurso Humano, a los fines de notificarle de la misma, así como a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.. Igualmente, se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre d.....