Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano CARLOS JOSE ACOSTA GARCIA, en contra de las sociedades de comercios METALURGICA HERMANOS ZAVALA, C.A. y FABRISOLCA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular marcado con la letra "C", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 22-02-08, (folio 28), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "El Día, mes y año, de cada día laborado, por el cual se reclama el concepto de Horas Extras.", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación folio (32), en atención a que solo se limita, a señalar lo siguiente: "...Se demanda seis mil novecientos doce (6.912) horas extras calculadas a razón de tres (3) horas extras diarias durante siete (7) años, once (11) meses y diecinueve (19) dí.....