Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados al libelo con su debida cuantificación, excluyendo cualquier otro que no haya sido objeto de la pretensión, por ocasión de las prestaciones sociales y demás beneficios labores dejando a salvo los derechos irrenunciable del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia, dándole efecto de COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JUAN CARLO.....