Este Tribunal, vista que la transacción judicial que antecede de fecha 28 de Enero de 2008 (folio 16), celebrada entre la parte actora SOLANGEL PINTO, titular de la cédula de identidad No.12.110.753, y la parte demandada, INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A., ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.