el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por coincidir en el día de hoy, varias audiencias preliminares que dificultan dictar la sentencia mediante acta en el día de hoy, es por lo que de conformidad con los artículos 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere la sentencia mediante acta para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha. Es todo.-
Dra. NIRMA CEBALLOS: 0426-6448242 y 0424-4063743.
EL JUEZ