Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 31 de Julio de 2007 (folio 28), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ELIÉZER SUÁREZ ASACANIO, titular de la cédula de identidad No.10.569.692, asistido de la Abogada DIONNIS TERESA LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.440.294, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas CONSTRUCTORA DIPCA, C.A., CASA PROPIA BIENES RAICES, C.A., DIPCA INGENIEROS Y ASOCIADOS, C.A., KOMATSU RENTAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume .....