previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora y ratificados por este en el presente acuerdo transaccional, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado directamente por la parte actora en su libelo y en sus alegatos en el presente acuerdo., y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y .....