Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 19-03-2010 (folio 16), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 03-03-10 (folio 14). Este despacho observa que el ciudadano NICK ESPEJO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.932.403, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio ALCALDÍA DE GUACARA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 03-03-10 (folio 14). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.