PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de (Bs.7.401.429,11).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Clausula No.24 y Art.219, 223 y 225 de la LOT): (43,47) días, a razón de un salario diario de (Bs.24.551,56), que totaliza la cantidad de (Bs.1.067.256,30).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Clausula 25 y Art.174 de la LOT: (61,47) días, a razón de un salario diario de (Bs.24.551,56), que totaliza la cantidad de (Bs.1.509.184,40).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.86.164,39), que totaliza la cantidad de (Bs.12.924.658,50).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.86.164,39), que totaliza la cantidad de (Bs.2.455.156,oo).
SÉPTIMO: En cuanto a los conceptos de DÍAS DOMINGO, y HORAS EXTRAS NOCTURNAS, la parte actora solo se limita a señalar en unos cuadros (folios 25 al 38), a marcar en amarillo uno.....