Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 19), este Tribunal observa que la parte actora ciudadano FERNANDO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 3.895.785, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra J.R. ROMER CONSTRUCCIONES, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 07-11-06 (folio 04). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.