corriente No.0105028373128308831, de fecha 05-05-2011, a favor del ciudadano ANDERSON ISRAEL LEÓN TOVAR.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado según instrumento poder acreditado en autos, acepta el convenimiento de pago, estando totalmente conforme con la cantidad única, por los conceptos y montos señalados y recibe en sus manos el cheque anteriormente identificado, estando totalmente conforme con su monto y contenido, a loa efectos de hacerle entrega del mismo de forma personal a su poderdante.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos.....