por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia de la Abogada ADRIANA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el 125.277, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha 21-04-2010, bajo el No.16, Tomo 95, lo cuales presentan para su vista y devolución, dejando copia simple anexa a la presente acta. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202º y 153º
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
La Abogada Comparecient.....