En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ser contraria a disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese