En aplicación de las anteriores normas indicadas y de la verificación de los extremos para su procedencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: "..... Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..." DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Laboral para ser archivada en la carpeta respectiva.
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