contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados por la parte oferente en el presente acuerdo transaccional, excluyendo cualquier otro conceptos que no haya sido reclamado, ni cuantificado de forma expresa o directa igualmente por el oferido, debiendo cumplir las partes el presente acuerdo en los términos como fueron expresados, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables de la parte OFERIDA y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 .....