DISPOSITIVA
PRIMERO: Se acuerda la libertad del adolescente YOEL FRANCISCO MENDOZA MILANO, ya identificado. SEGUNDO: Como consecuencia de la libertad acordada en esta Audiencia, se impone al referido adolescente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a saber: La prevista en el literal ¿C¿, como lo es la obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y la contenida en el literal D, como lo es la prohibición de salida de la jurisdicción de la residencia en que habita sin previa autorización del tribunal. No se acuerda la medida cautelar contenida en el literal G del referido artículo solicitada por la Fiscal del Ministerio Público por considerar quien aquí decide que, en el presente caso sea procedente en virtud de la situación social, económica y familiar que presenta el adolescente imputado, quie.....