Se dictó Sentencia interlocutoria con carácter de definitiva en la que se declaró extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente, se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con los articulos 318.3 y 322 del COPP. Se ordenó notificar a las partes.-