En esta fecha este Tribunal, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto seguido en contra del hoy joven adulto ARTICULO 65 LOPNA. Se ordenó notificar a las partes. Remisión del asunto al Archivo Central y Oficiar a Funaesca ,Extensión Puerto Cabello.