De conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA ESTRADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.609.176. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Destacamento N° 25, Segunda Compañía, Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional ), y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° EJ-98-2-25-2-057 de fecha 23-09-1998.