Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA a los penados JHONNY MULLER MACHADO REYES y BILLY YILSON ROJAS LOPEZ, antes identificados, actualmente recluidos en el Internado Judicial de Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumando en total UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirán en las siguiente direcciones: En relación con el penado JHONNY MULLER MACHADO REYES, segunda calle, las Mayas N° 50, Las mayas el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua y en relación al penado BILLY YILSON ROJAS LOPEZ, Urbanización ciudad Miranda, Vivienda N° PB-B. Edificio 1, manzana 44, etapa II, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, quedando