En fecha 20-10-05 en el Internado, conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado GERARDO ENRIQUE GAMARDO VASQUEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 11-11-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.243.960, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS., con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, sumando en total UN (01) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Kilómetro El 26, Calle Principal, Casa S/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, hasta el día 04-11-2006.-