Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado, SEGOVIA LUIS AMERICO , cuyo cómputo se determinó mediante Resolución de fecha 13-11-2001. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo, cada TREINTA (30) DÍAS.