Se dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, y la pena accesoria en lo que respecta al ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal, impuesta al Penado OMAR ANTONIO RAMIREZ BUSTILLO, cuya término se indicó mediante Resolución de fecha 28-11-2003. Se advierte al Penado que una vez impuesta de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ante la Prefectura del Municipio San Diego de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.SEGUNDO: Por las consideraciones anteriores se mantiene la medida de prohibición de la salida del País impuesta al penado OMAR ANTONIO RAMIREZ BUSTILLO, hasta tanto se cumpla con el régimen de presentaciones indicado en el particular anterior. Se ordenó Notifícar y oficiar lo conducente.