Se deja constancia que la presente resolución se realizo el día 10-11-05 en el Internado Judicial Carabobo, donde este Tribunal conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve que el penado López León Jhonny elvin ha redimido totalmente la pena y se decreta la Extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, y deberá cumplir con la pena accesoria contemplada en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, quedando obligado a un régimen de presentaciones cada treinta dias por el lapso de un año y cuatro meses por ante la prefectura del Municipio Puerto Cabello.-