Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la decisión decretada a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ Y JESUS RAFAEL HENRIQUEZ CASTRO y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N°. C- 792.338 de fecha 20-07-1989. Notifíquese al mencionado ciudadano y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.