DECISION
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN ARIAS LUGO, Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha: 28-02-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ramón Arias Nicolás y Carmen Jenara Lugo, titular de la cédula de identidad N° V -15.643.945. y residenciado en el Barrio San José de Urama, calle principal, Casa S/N, Urama Estado Carabobo; por la muerte del mismo, quien era acusado en la presente causa, procediendo la consecuente extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,.....