DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y acogiendo el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia sobre la proporcionalidad aplicada al caso concreto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de libertad, interpuesta por el Abogado Abogado ORLANDO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.949, en su carácter de Defensor de los acusados ciudadanos DEIVIS JOSE LUGO BRAVO Y ROBERT GIBERTO OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.552.060 y 15.642.713 respectivamente, y en consecuencia se les acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 3° Presen.....